Resumen: La sentencia anotada confirma el fallo combatido que declaró nulas las extinciones contractuales enjuiciadas de los 65 trabajadores, condenando a la empresa en los términos del art. 55.6 del ET. Inalterada la versión juidicial de los hechos, recuerda el TS que el despido colectivo de hecho es un fenómeno de extinciones contractuales que, siendo realmente colectivas, se formula sin seguir las reglas establecidas en el art. 51 ET. Y, para determinar el umbral númerico que impone el trámite del despido colectivo, debe atenerse tanto a las genuinas causas de tal tipo extintivo (económicas, técnicas, organizativas y de producción), cuanto a las que obedezcan a la iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador, a excepción de las que respondan al tiempo válidamente convenido o realización completa de la obra o servicio determinado. En el caso, se declara que estamos ante un despido colectivo de hecho al acreditarse que la empresa entre el 16-3-2020 y el 30-4-2020 despide improcedentemente a 34 trabajadores en una plantilla de 180 y se extinguen sin causa 6 contratos temporales, y se considera abusiva la extinción simultánea de otros 25 contratos por la supuesta no superación del período de prueba.